lunes, 30 de octubre de 2017

PROBLEMAS CON LOS APELLIDOS AL HABER ADQUIRIDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Al adquirir la Nacionalidad Española muchos extranjeros se encuentran con el problema de los apellidos, cuando el Registro Civil Español considera que deben variar los mismos.
La Dirección General de los Registros y del Notariado establece que en la inscripción de nacimiento del extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, los apellidos fijados por tal filiación según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (art. 213, regla 1ª RRC): primero del padre y primero de los personales de la madre (art. 194 RRC).
No beneficiando al interesado la previsión del artículo 199 del Reglamento (que establece que: "El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.") cuando la conservación del apellido que ostentaba conforme a su anterior estatuto personal sea contraria al orden público internacional español (vid. art. 12.3 CC).
Si ha adquirido la Nacionalidad Española y tiene problemas con su inscripción: CONSÚLTENOS DE INMEDIATO, para solucionarlo antes de efectuar la Jura o posteriormente, mediante declaración o recurso.
VEGA FERNÁNDEZ ABOGADOS
662 010 063
vegafernandez@icam.es
Gustavo Fernández Balbuena 2, entreplanta (esq. a López de Hoyos), 28002 Madrid
www.vega-fernandez-abogados.es

jueves, 26 de octubre de 2017

NACIONALIDAD TELEMÁTICA


Para la presentación telemática de un Expediente de Solicitud de Nacionalidad Española por razón de residencia es necesario un análisis individualizado de cada caso (puesto que cada caso varía ya que existen casos generales y casos especiales), estudiando además determinados factores, que son causas de denegación.

El primero- el tiempo de residencia continuada e ininterumpida, cuidando que las ausencias no superen el tiempo establecido para cada tipo de Autorización de Residencia.

Asimismo se verificará la existencia o no de Antecedentes Penales y/o Policiales en el país de origen y en España, y en caso de tenencia de los mismos proceder de inmediato a su cancelación (en caso de haberse cumplido los plazos proscritos en el Código Penal para el delito de que se trate).
Por otro lado, se tendrá que demostrar la integración en la Sociedad Española mediante la superación del los exámenes del Instituto Cervantes CCSE y DELE en caso de provenir de un país de habla no hispana.

Se deberá proceder a la revisión exhaustiva de la documentación, la cual deberá estar debidamente legalizada, traducida en su caso, y en vigor. Y previo el pago de la tasa establecida, se procederá a su posterior presentación vía telemática mediante la plataforma habilitada para Abogados por el Consejo General de la Abogacía Española según Convenio suscrito con el Ministerio de Justicia.

Si tiene interés en la presentación de su Nacionalidad Española por residencia, consúltenos. Porque la elección del Abogado Sí Importa.

VEGA FERNÁNDEZ ABOGADOS.
662 010 063.
vegafernandez@icam.es
Gustavo Fernández Balbuena Núm 2, entreplanta, (esquina a López de Hoyos), 28002. Madrid.

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REGIMEN DE VISITAS Y PENSION DE ALIMENTOS


Es lo que llamamos en el mundo jurídico Regulación de Medidas Paterno-Filiales que podrán ser incluidas en la Demanda de Divorcio (en caso de matrimonio de los progenitores) ó ser reguladas de forma independiente si los mismos nunca se casaron. En este asunto es de vital importancia seleccionar a un profesional que trate temas de familia, puesto que en esta regulación deberán estar previstas todas las situaciones presentes y futuras que pudieran suscitarse con el menor, especialmente las concernientes a cambios de residencia y salidas al exterior. Puesto que si se nos escapa alguna situación o supuesto que no esté previsto en el Convenio o Demanda, tendremos que acudir posteriormente a una Demanda de modificación de medidas explicando al juzgado el por qué no incluimos esta medida inicialmente o si lo que pretendemos es modificar alguna de ellas, el motivo de su modificación. Todo debe estar absolutamente contemplado en el Convenio o Demanda.

En asuntos tan delicados desconfíe de Convenios preconcebidos y meros formularios. Contrate a un Profesional que redacte un Convenio o Demanda que contemple todos los supuestos. Porque la elección del Abogado Sí Importa.

VEGA FERNÁNDEZ ABOGADOS.
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vegafernandez@icam.es
Gustavo Fernández Balbuena 2, entreplanta (esq. López de Hoyos), 28002 Madrid.

miércoles, 25 de octubre de 2017

SECUESTRO DE MENORES POR UNO DE LOS PROGENITORES

Para que un menor pueda viajar fuera del territorio nacional si no va a acompañado de ambos progenitores se exigirá la Autorización de los mismos realizada vía notarial en favor de la persona en cuya compañía viaja el menor. En casos de separación o divorcio sin medidas paterno-filiales que regulen expresamente que el menor no puede salir del país sin la autorización expresa del otro progenitor, pudiera suscitarse un problema, si teniendo el menor Pasaporte en vigor, las intenciones del otro progenitor fueran llevarlo a residir al extranjero ó permanecer con él en paradero desconocido.
Como siempre aconsejamos a los Clientes en el despacho, las relaciones de los padres con sus hijos menores deben ser reguladas expresamente para evitar futuras consecuencias que pudiéramos lamentar. El secuestro de menores es cada día más frecuente.
Antes de cualquier Acción consulte a su Abogado.

VEGA FERNÁNDEZ ABOGADOS- Porque la elección del Abogado sí importa.
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Calle Gustavo Fernández Balbuena 2, entreplanta (esq. a López de Hoyos).
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viernes, 15 de septiembre de 2017

OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y DEL REGISTRO CIVIL


OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y DEL REGISTRO CIVIL 


Prestamos el servicio de obtención de Certificados de Nacimiento, Certificados de Defunción, Certificados de  Matrimonio, Certificado de Estado Civil, en todos los Registros Civiles españoles.

La legalización de documentos le confiere autenticidad donde vayan a surtir efectos. Un documento sin legalizar o apostillar carece de validez, por ello es de extrema importancia saber ante que Organismo debe legalizarse o apostillar teniendo en cuenta el país donde vayan a surtir efectos y a qué Convenio el mismo está suscrito.
Si el Documento es emitido por España y ha de surtir efectos en un Consulado de España ubicado en cualquier país, del documento no necesita ser legalizado.
Sin embargo cuando el Documento es emitido por España y va a surtir efectos en un país extranjero y es un Documento Judicial o Registral entonces debe seguirse el siguiente Protocolo:

1ro. Legalización en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2do. Ministerio de Justicia
3ro. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
4to. Consulado o Embajada del país de destino.
Por otro lado, si el país extranjero donde va a surtir efectos es parte del Convenio de La Haya, sólo requerirá la Apostilla siendo innecesaria su legalización.

Si necesita obtener o legalizar/apostillar algún Documento contáctenos:

VEGA FERNÁNDEZ ABOGADOS  662 010 063

DEMANDADO NUESTRO CLIENTE POR DEUDA .

DEMANDADO NUESTRO CLIENTE POR DEUDA .

CASOS RESUELTOS
Vega Fernández Abogados 662010063
CASO 4:
DEMANDADO NUESTRO CLIENTE POR DEUDA .
EL DESPACHO SE OPUSO Y SOLICITÓ NULIDAD DEL CONTRATO.
Nos llegó al despacho una Cliente cuyo hermano había sido demandado por reclamación de cantidad, puesto que había contratado un Curso de idiomas online y no había abonado el importe correspondiente.
Diagnóstico del caso-
Verificando en detalle el único documento del que disponíamos, el Albarán de entrega del material del curso, que a su vez, y paradójicamente, al dorso contenía el Contrato entre mi Cliente y el Suministrador del producto.
El problema que se nos planteaba era el siguiente:
En primer lugar, verificar si nuestro Cliente fue informado correctamente del producto que estaba contratando, y;
En segundo lugar, si existía algún defecto de forma en la Contratación que invalidara un Contrato que a la vez, era el Albarán y justificante de recibo del producto.
Evidentemente, al colocar, un Contrato al dorso de un Justificante de Recibo, no se estaba negociando con el Cliente ninguna condición sobre el producto contratado ni se le estaba ofreciendo ninguna información al respecto, todo lo contrario, se le estaba induciendo al “error” de que pensara que estaba firmando un simple “recibo” cuando en realidad estaba firmando la contratación del producto.
Por otro lado, nos llamó la atención qué aunque el material de idiomas fue pedido en determinada fecha, el mismo fue entregado en domicilio 3 meses después, días de haber cumplido la mayoría de edad el Cliente.
Solución jurídica-
Este hecho cambiaba todo el escenario del caso, puesto que el Cliente había contratado el servicio vía online cuando era aún menor de edad, con lo cual, era incapaz, no tenía aptitudes legales para ello.
Por tanto, pedimos a su Señoría la nulidad del Contrato y en la Sentencia fue declarada la nulidad del mismo. Una vez más, analizando el Caso con detenimiento y con conocimiento de la normativa hemos resuelto el Caso con Éxito.
PORQUE CADA CASO ES DIFERENTE.
Vega Fernández Abogados, porque en cuestiones legales, marcamos la diferencia.